El Tribunal de Justicia europeo declara abusiva la ley sobre desahucios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que los ciudadanos no están suficientemente protegidos frente a las claúsulas abusivas de las hipotecas. En la sentencia, Luxemburgo señala que "la normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato hipotecario suspender el procedimiento de desahucio iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de La Unión". La paralización del lanzamiento debe resolverse en otro juicio después de que se haya ejecutado la expulsión de la vivienda. La sentencia cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".

Según la Corte este hecho, el no poder invocar la clúsula abusiva en la hipoteca para detener la ejecución, es contraria a la normativa europea de Consumo.

El fallo comenzará a aplicarse en todos los desahucios en proceso y en los que estén por venir. Aunque no es vinculante, los jueces deberán tenerlo en cuenta en todos los casos. Tampoco obliga a cambiar la Ley pero se espera que el Gobierno tenga presente esta sentencia a la hora de aprobar el proyecto de ley sobre desahucios, ya que hace unos días paralizó su tramitación en el Congreso, precisamente, para esperar a conocer esta resolución.

ORIGEN DE LA SENTENCIA

En una sentencia dictada este jueves, el Tribunal europeo da la razón a Mohamed Aziz, nacional marroquí que trabajaba en España, quien en julio de 2007, suscribió con Catalunyacaixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros. Desde junio de 2008 dejó de pagar sus cuotas mensuales. Tras requerirle infructuosamente el pago, el banco inició un procedimiento de ejecución contra él.

Pero Aziz no compareció, por lo que se ordenó la ejecución. Se celebró la subasta pública del inmueble sin que se presentara ninguna oferta, de modo que, con arreglo a la normativa española, el bien se adjudicó al banco por el 50% de su valor. De este modo, el 20 de enero de 2011, Aziz perdió su vivienda familiar.

No obstante, poco antes había presentando una demanda solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario por su carácter abusivo y, en consecuencia, que se declarara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.