El Supremo obliga a la banca a informar de manera "clara y destacada" de las cláusulas suelo

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios.

Según informó este jueves Supremo, en el pleito origen, cuyo fallo se conoció el pasado 20 de marzo, se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés.

El Tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de "especial transparencia" exigible en los contratos celebrados con los consumidores.

En el caso enjuiciado se declara la nulidad por "falta transparencia". A tal efecto, el Supremo estima que "no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles".

Además, el Alto Tribunal indica que "los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable sólo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euríbor".

Por otra parte, el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener una información suficiente. La sentencia declara que la nulidad de las cláusulas no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas.