La madrugada del próximo domingo, deberán retrasarse los relojes una hora

 La madrugada  del próximo  domingo, día 28 de octubre,    finaliza  la  “hora de verano”. Los relojes deberán retrasarse una hora ( a las 03.00h serán las 02.00h)  y ello en cumplimiento de  la  Directiva Comunitaria 2000/84/ CE que rige el denominado  “Cambio de Hora”.

El “Cambio de Hora” comenzó a generalizarse, aunque de manera desigual, a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.

Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento  Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por  Real decreto 236/2002, de 1 de marzo.

Carácter indefinido

El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se ha  adoptado por entenderse que “el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable  a largo plazo”.

La Novena  Directiva –de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea- establece  con carácter permanente las fechas de inicio del periodo de la “Hora de Verano” (en el que,  se adelanta el reloj una hora) y su finalización (cuando, como ahora, retrasamos el reloj una hora), produciéndose el último domingo del mes de marzo y el último domingo del mes de octubre, respectivamente.

Es decir, la Novena Directiva ha sido dictada con vocación de permanencia, de modo que todos los ciudadanos e instituciones, públicas y privadas de la Unión conozcan  anticipadamente las fechas del cambio horario anual y planificar su actividad sin necesidad de esperar ninguna norma  futura.