La pregunta que se hacen muchos usuarios es: ¿Afectará esto a las redes de intercambio P2P (Peer-To-Peer)?… ¿Qué es lo que distingue a Megaupload de estas otras plataformas?… Dados los antecedentes de Napster, lo realmente extraño es que el cierre de Megaupload no se haya producido antes y las redes P2P actuales, completamente descentralizadas, no tienen en principio nada que temer.
Napster surgió a mediados de 1999 y fue uno de los primeros programas P2P y probablemente el más popular de la historia. Napster fue un sistema que presentaba una gran selección de música para descargar de forma gratuita entre sus usuarios. En diciembre de 1999, varias discográficas estadounidenses demandaron a Napster, reclamando su cierre, por fomentar la piratería. La demanda, lejos de asustar a los usuarios, dio una enorme publicidad al servicio y los usuarios no pararon de crecer. Tras un largo proceso, finalmente el juez dictó el cierre de Napster en julio de 2001, tras alcanzar los 13,6 millones de usuarios en todo el mundo. Después de esa fecha, Napster se transformó en un servicio de pago, a costa de ser olvidado por gran parte de la comunidad internauta.
Si bien las transferencias de los archivos tenían lugar directamente entre dos equipos, Napster utilizaba servidores centrales para almacenar la lista de equipos y los archivos que proporcionaba cada uno, por lo cual no era una aplicación P2P pura. Es decir, el hecho de que Napster se apoyara en servidores centralizados, fue precisamente su perdición. Este modelo generaba dos grandes problemas legales: todo el material que circula está sobre servidores y, por lo tanto, Napster puede ser considerado responsable de todo lo que está ahí; y en un sistema tan centralizado, basta con imponer el cierre de los servidores para bloquear todo el sistema.
Megaupload al igual que Napster empleaba servidores centrales. Sin embargo, iba un paso más allá y los contenidos eran almacenados en los propios servidores centrales. Se trata así de un sistema de descarga directa, no de un sistema P2P descentralizado. Es más, Megaupload remuneraba a los clientes que más descargas generaban, a pesar que estas fueran protegidas por derechos de autor sobre las que no tenían ningún derecho de explotación o distribución.
Los sistemas P2P, como eMule o BitTorrent, emplean arquitecturas P2P puras, lo cual permite a dos usuarios conectarse sin la intermediación de un servidor. Es decir estas redes no dependen de un servidor central, ni tanto para la indexación de los contenidos ni para su almacenamiento y, por lo tanto, no tienen constancia de los archivos intercambiados. En consecuencia no hay servidores centrales que se puedan cerrar y no hay una entidad central que se pueda perseguir legalmente.
Ante la imposibilidad de demandar a sus creadores, pues además éstos no fomentan el intercambio de contenidos ilícitos, la RIAA ya intentó en 2003 llevar a juicio a los usuarios de estas redes. Sin embargo, estos usuarios de contenidos ilícitos son a la vez clientes y las demandas sólo consiguieron acrecentar la desconfianza general hacia las discográficas y las asociaciones. Estas asociaciones, que en teoría dicen proteger los derechos de autor, han demostrado una explotación a los creadores. Este ha sido el caso de la SGAE en España, pues el dinero recaudado legalmente era empleado con fines ilícitos y no en retribuir convenientemente a los creadores.
La forma en que se cierra Megaupload, sin embargo, genera muchas inquietudes legales en la comunidad de internautas, pues usuarios que no tenían contenidos ilícitos almacenados, han visto como han perdido todos sus datos, porque otros usuarios empleaban “ilícitamente” la plataforma. Estados Unidos tiene muchas empresas líderes en “cloud computing” (Apple, Google, Microsoft, etc.) y el cierre de Megaupload, lejos de acabar con la piratería, generará una gran aversión a un modelo de negocio nuevo y que iba a generar grandes inversiones. ¿Quién se fía ahora de tener sus datos y aplicaciones importantes en la nube?…