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La deuda publica reconocida

Desde la Revolución Francesa de 1.789, llegaban a España aromas de libertad y mensajes de ilustración. Pero a partir de 1.808 empezó a llegar algo más.  Tropas francesas  que ocupaban nuestro territorio mientras los monarcas españoles hacían abdicaciones vergonzosas en territorio francés.. En España, para hacer frente a la usurpación real por parte de José I, se constituyeron Juntas  locales,  provinciales y por último una Junta Central. que , en 1.810, convocó las Cortes que se reunieron en Cádiz.. De allí y de esas  Cortes salió,  en Marzo de 1.812, el texto de la nueva Constitución que se promulgó por la Regencia  del reino “en ausencia y cautividad” del rey de las Españas.. Era el 19 de Marzo y mientras los franceses celebraban el santo del rey José, los españoles conmemoraban el aniversario de la subida al trono de Fernando VII.  Ese día,  en Cádiz, fue un día “lluvioso, con tormentas y el viento soplaba como un huracán”.  Una metáfora de lo que era la situación general. En ese entorno de guerra empezó a andar la Constitución aunque solo pudo dar pequeños pasos por  su Cádiz natal antes de que,  el mismo Rey, diera un golpe de estado en 1.814

España estaba sumida en una tremenda crisis. A las situaciones creadas por las guerras de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX se le sumaba la insurrección de las colonias.. Incluso la cosecha  agrícola de 1.811 fue un desastre. Pero la verdadera crisis venia de atrás.. Ya en 1.780 fue necesario recurrir a la deuda pública mediante la emisión de vales reales. Para su amortización se creó el Banco de San Carlos que, además, empezó a actuar como banco comercial descontando letras y pagarés al 4%. Por cierto, se cubrió de gloria cuando adquirió deuda francesa en 1.788. Un año antes de la revolución. Buen precedente de muchos de los bancos actuales.. Después,  los gastos derivados de la guerra de la Independencia aumentaron los problemas y sus activos se transformaron en créditos contra el gobierno. Para colmo,  se planteó la exigencia de entregar a Napoleón un importante subsidio que obligó a articular transferencias procedentes de los tesoros americanos. Demasiados problemas..

En estas circunstancias, al redactar la Constitución, era necesario determinar la contribución económica y  reconocer la  necesidad de pago de la deuda reconocida. Para ello, en el Titulo VII, referido a Contribuciones, se introdujo el citado artículo 355 que, literalmente decía así.

“ La deuda pública reconocida , será una de las primeras atenciones de las Cortes, y  éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción ,  y siempre el pago de los réditos en  la parte que los devengue,  arreglando todo lo concerniente a la dirección de este importante ramo, tanto respecto a los arbitrios que se establecieren, los cuales se manejarán con absoluta separación de la Tesorería General, como respecto a las Oficinas de Cuenta y Razón”.

La deuda ya era tema a tener en cuenta. Como debía ser.

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