El gran negocio de las agencias de rating Vs. la estabilidad de los mercados financieros

En primer lugar, durante la crisis subprime las CRAs asignaron calificaciones de “investment grade” a los productos estructurados garantizados por las hipotecas subprime incentivando el gran flujo de capital hacia estos instrumentos de inversión, la expansión de hipotecas hacia colectivos de alto nivel de insolvencia y finalmente jugando un papel importante en la fundación de la burbuja inmobiliaria en EE.UU.

En segundo lugar, se ha criticado la falta de rigurosidad, transparencia e imparcialidad en el proceso de emisión de los ratings soberanos por parte de las CRAs. La siguiente crítica está relacionada con la falta de independencia y el conflicto de intereses entre las CRAs y las entidades sobre las que éstas emiten el rating al obtener de ellas beneficios económicos. Finalmente, preocupa la c oncentración de mercado de agencias de calificación entre las tres grandes empresas que monopolizan el mercado.

La legislación actual, tanto la que regula la actividad de las CRAs como la regulación bancaria, no es suficiente para limitar la extensión de los problemas identificados. La regulación europea se centra en los requerimientos necesarios para el registro y operativa de las CRAs junto con las medidas de supervisión. No proporciona sin embargo mecanismos que controlen el conflicto de intereses, falta de transparencia y rigurosidad en la emisión de los ratings, ni la responsabilidad legal de las CRAs. Además, la regulación bancaria que aborda la metodología del cálculo de los requerimientos de capital, al hacer en parte la referencia explícita a los ratings externos, aumenta aún más la dependencia de las instituciones financieras de las calificaciones emitidas por las agencias de rating y su impacto negativo sobre los mercados financieros.

Debido a ello, se ha comenzado a proponer una serie de medidas a nivel internacional que pretenden solucionar, al menos en teoría, los aspectos problemáticos del marco operativo de las CRAs, el proceso de emisión y el uso de sus ratings por parte de los mercados. En particular, la nueva directiva europea “Capital Requirement Directive” (CRD IV) con el fin de reducir el riesgo de la excesiva dependencia del sector bancario de los ratings externos obliga a los bancos utilizar adicionalmente los ratings internos en la toma de decisiones de inversión y desarrollar modelos internos de calificaciones crediticias para el cálculo de requerimientos de capital.

Los cambios en la legislación europea están en línea con las propuestas de otras instituciones supervisoras a nivel internacional (p.ej. SEC en EE.UU.) que pretenden reducir la dependencia de los ratings de las CRAs eliminando de los actos legislativos las referencias a los ratings externos y remplazándolas con criterios alternativos. Además, para aumentar la transparencia en la emisión de los ratings soberanos se amplían los requerimientos en cuanto a la cantidad y la calidad de información a reportar por las CRAs, además de incrementar la frecuencia de las emisiones de ratings (cada seis meses en lugar de doce) y el requerimiento de hacerlo fuera del horario de apertura de mercados financieros europeos informando al Estado en cuestión al menos un día antes de la emisión de su ra ting, para que se puedan tomar las medidas correspondientes. Con el objetivo de conseguir más transparencia y reducir la dependencia de los inversores de los ratings de las CRAs se obligará a los emisores a proporcionar información más detallada sobre los instrumentos y a las CRAs a aportar una documentación más completa sobre los supuestos y las metodologías empleadas. Finalmente, para limitar el conflicto de intereses y aumentar la independencia de las CRAs de las entidades sobre las que éstas emiten los ratings se introduce una serie de requerimientos en cuanto a la duración máxima de contrato entre una CRA y la entidad sobre la que se emite el rating (3 años), restricciones en emisión de ratings sobre entidades en las que el accionista significativo de la CRA tenga interés económico y restricciones sobre participaciones cruzadas en diferentes CRAs.

El regulador estima que los cambios propuestos tendrán efectos beneficiosos sobre varios aspectos del proceso de emisión y utilización de los ratings de las agencias de calificación. Sin embargo, en la realidad la nueva regulación parece relativamente  “light” comparado con la importancia y extensión del problema, sobre todo, debido al gran impacto que han llegado a tener los ratings de las CRAs sobre los mercados financieros. No cabe duda que gracias a la nueva regulación aumentará la cantidad de información sobre la actividad de las agencias de rating y el proceso de emisión de las calificaciones crediticias disponible para el regulador. No está claro sin embargo, si el regulador tendrá suficientes recursos y capacidad para poder procesar esta información con el fin de mejorar el proceso de supervisión.

Muchos otros aspectos de la propuesta parecen ser cambios meramente cosméticos. Bajo la nueva regulación las CRAs seguirán obteniendo beneficios económicos de las empresas sobre las que emiten los ratings. Además, al restringir el periodo máximo de duración del contrato entre una CRA y la entidad que ésta califica a tres años, y teniendo en cuenta que el mercado de las agencias de calificación está prácticamente limitado a tres entidades, lo que conseguirá la nueva normativa es reducir de manera sustancial la cantidad y calidad de información sobre el verdadero nivel de riesgo de crédito de las entidades.

La nueva regulación tampoco es muy específica respecto a la responsabilidad legal de las agencias de rating hacia los inversores. Tambié n hace dudar que los mecanismos propuestos sean adecuados y los incentivos creados suficientes para minimizar la dependencia de los ratings por parte de los inversores e instituciones financieras. La eliminación solo de una parte de las referencias a los ratings emitidos por las CRAs de los actos legislativos no solucionará por completo el problema ya que, por ejemplo, los requerimientos de capital bancario bajo Basilea III en parte siguen haciendo referencia a los ratings externos.

Finalmente, sorprende que el regulador no desarrolle la idea de la creación de una agencia de calificación global independiente que sin duda reduciría de manera significativa la dependencia de los ratings emitidos por empresas privadas. El regulador europeo argumenta que el mercado de las CRAs es demasiado concentrado, requiere más diversidad y la creación de una agencia pública podría poner el negocio de las CRAs privadas en desventa ja competitiva, pero rechaza la idea de una agencia de calificación europea independiente que tendría un nivel más alto de rigurosidad y que ayudaría a dar estabilidad a los mercados financieros. 

Anna Downarowicz 
PhD Credit Risk Expert de SIAG