Principios éticos y de actuación

“Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”.

Pero vayamos al citado artículo 23 por lo que tiene de particular en cuanto a la formulación de principios de actuación. Por fin la palabra ética, que no figuraba en el Código de Buenas Practicas bancarias, se introduce en este texto legal. Lo hace para indicar la adecuación de las personas incluidas en el ámbito que establece la Ley. Para ello formula unos llamados principios éticos que abarcan, entre otros temas,  desde la transparencia en la gestión de los asuntos públicos hasta la asunción de responsabilidades en las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen. También, entre esos principios, están la actuación de buena fe y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Además de estos principios éticos, se definen unos principios de actuación que incluyen, entre otros, el desempeño de la actividad con plena dedicación y la protección de los recursos públicos impidiendo su utilización en actividades que no sean las permitidas. En la definición y formulación de esos principios, tanto éticos como de actuación, se apela a la responsabilidad subjetiva como consecuencia de la incorporación de la ética al desarrollo de la actividad política.

Dejemos a su lectura la prolija relación de normas y sanciones; pero el espíritu que subyace en su redacción nos lleva a una reflexión que supera la fría legalidad que define, normaliza y sanciona.. Se refiere a la imprescindible necesidad de un rearme moral y ético en todos nuestros comportamientos sociales y políticos.. De nada vale sancionar los incumplimientos de los deberes externos si no existe previamente una disposición personal, de carácter ético, que sea expresión de deberes internos. Sin esa disposición es muy difícil asumir temas tales como la bondad en una obligación de gobierno como establece el objeto de la Ley.  No solo se trata de evitar la corrupción punible, sino también la corrupción moral no detectable en órganos de control.  Recordemos a Kant, reafirmando que “el carácter moral de las acciones no puede subordinarse a las leyes humanas, porque estas se refieren solo a su legalidad”.

Bienvenida  pues, la transparencia , con sus leyes y sanciones. Pero siempre con la constante presencia de lo ético.