El sentido de la frase, con independencia de la procedencia jurídica en su aplicación, parece oportuno, al considerar las miles de escrituras que son soporte documental de tantos créditos con garantía hipotecaria . Su invocación quizás habría evitado el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. En él se intenta dar solución para las situaciones de impago por parte de deudores para los que “las cosas no están como estaban”, Este es el tema y ese parece ser el espíritu de su aprobación.
En su preámbulo, se define como el modelo de protección diseñado gira en torno a un Código de Buenas Prácticas.. Para poder acogerse a este procedimiento, los deudores deben reunir una serie de condiciones que les permite pertenecer al conjunto llamado “umbral de exclusión”. Pero para las Entidades Financieras sólo hay un llamamiento para que, de forma voluntaria, se incorporen al ámbito del Decreto y acepten las condiciones incluidas en el Código. Las motivaciones navegan entre las exigencias que tienen que cumplir los deudores y la amable invitación a las entidades de crédito. Por una parte se reflejan la cruda realidad de la situación económica.. Pero, por otra, quiere mantenerse la imagen de seguridad y solvencia de todo el sistema hipotecario español…
Como resumen del llamado Código de Buenas Prácticas, los deudores que cumplan las condiciones del “umbral de exclusión” podrán solicitar la reestructuración de su deuda a la correspondiente entidad financiera , cuando se trate exclusivamente de su vivienda habitual- Ésta, en un plazo determinado deberá responder ofreciendo una serie de medidas conjuntas. Si las medidas propuestas por la entidad no resultaran viables para el deudor, éste podrá proponer, como medidas complementarias, una quita de la deuda pendiente de amortizar, que la entidad valorará dentro de unos parámetros.. Cuando estas medidas complementarias también resultaran inviables para el deudor, éste solicitará la dación en pago de la vivienda y la entidad financiera estará obligada a aceptar.. Este parece ser el objetivo del Decreto. Posibilitar, aunque sea en último término la dación en pago como forma de solventar la deuda..
Hasta aquí el resumen. Pero volvamos al planteamiento inicial. Claramente “las cosas no están como estaban”.. La situación económica previa a la crisis conllevó, en muchísimos casos, la toma de decisiones erróneas basadas en datos que resultaron erróneos.. Por ejemplo, las tasaciones de los bienes hipotecados y la evaluación de solvencia económica para compromisos a largo plazo. Si esas fueron las causas, las consecuencias derivan en un “están así las cosas”,
Pero ahora y para todos.