Para que no llegue a registrarse ninguna otra marca cuyo parecido induzca a la confusión al público consumidor. Al ser la marca un bien privado, no es el Estado competente para defender su derecho prioritario frente a otra posterior. Para que esa marca posterior pueda ser denegada por parecido tiene que oponerse la marca anterior porque esa oposición compete solo al propietario de la marca prioritaria. De ahí que cuando alguien solicita una marca parecida a otra anterior, el Estado, que es quien tramita el expediente, no la suspende ni la deniega, sino que al publicarse obligatoriamente su solicitud se abre un período de dos meses para que cualquier propietario de marca anterior que se considere perjudicado pueda oponerse y solo si hay oposición habrá suspenso y podrá denegarse. Pero existe la creencia entre los solicitantes de las marcas de que el Estado no va a permitir la coexistencia de dos marcas idénticas o similares. Pero si el propietario de la marca anterior no se entera de su parecido con la posteriormente solicitada porque no ha estado vigilante y consiguientemente no se opone se encuentran ambas, a pesar del riesgo de confusión, conviviendo en el mercado.
De ahí la importancia de vigilar las marcas registradas y de que esto sea efectuado por quien únicamente puede realizar la iniciativa privada, que es quien se puede oponer. Para una buena vigilancia es importante que no quede ningún aspecto confundible sin vigilar, como hace la vigilancia específica © cuyos derechos de autor explota Heda.
En efecto, Heda prepara un plan de vigilancia para cada marca vigilada, ayudándose para ello de algoritmos fonéticos y semánticos allí donde la imaginativa de la marca lo permite y agregando a mano e incluso con la ayuda del propietario, los parecidos no detectados por la informática allí donde sea necesario. Es la única forma de prevenir en la vía administrativa que lleguen a convivir en el mercado dos marcas creativas confundibles.
La ley de marcas permite que la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) avise a la marca anterior, aunque a título meramente informativo y, por lo tanto, sin validez legal, de la presencia de un parecido encontrado en las solicitudes publicadas de marcas. No obstante, el hallazgo de este parecido es fruto de una búsqueda informática no comprometida ni por contrato entre partes ni por una obligación legal y sin más calado que en la mayoría de los casos la identidad o una simple similitud fonética entre ambos signos, nunca la similitud conceptual total o parcial, ni la traducción total o parcial a idiomas publicitarios. Por esta falta de compromiso, no se le pueden pedir responsabilidades a la Administración (OEPM). De esta forma, el titular de una marca concedida que induzca a confusión con otra posterior igualmente concedida no puede reclamar daños y perjuicios a la Administración, mientras que sí podría reclamarlos al Agente de la Propiedad Industrial a quien le hubiera encargado la vigilancia o la hubiera contratado.
¿Cómo es la vigilancia específica © de Heda?
La vigilancia específica (copyright 2020-2022) de marcas de Heda compara la estructura fonética, conceptual o sinonímica total o parcial, unificable o separable, su género opuesto y la traducción, en su caso total o parcial a un idioma publicitario, de cada una de las marcas cuya vigilancia tiene encomendada bajo contrato con toda publicación de solicitud de marca (o nombre comercial) del boletín de marcas nacionales (OEPM), del de marcas comunitarias (EUIPO) o de la gaceta de marcas internacionales (WIPO).
Dicha publicación de solicitud es obligatoria para la concesión de toda marca y es lo que permite detectar por cruce informático cualquier parecido entre marcas anteriores y marcas que posteriormente solicitan su registro.