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Primer exonerado por la Ley de Segunda Oportunidad

El afectado estaba «desbordado por contingencias inesperadas» y actuó de buena fé

Apenas dos meses después de su aprobación la Ley de Segunda Oportunidad ha tenido su primer efecto. Ha ocurrido en Barcelona donde el Juzgado de lo Mercantil número 10 ha exonerado de sus deudas a un concursado tras haber abonado el 28 por ciento de los créditos ordinarios de los que era titular.

Según informa Europa Press, la administración concursal solicitó poner fin al concurso de acreedores por haberse vendido todos los activos en su poder que se destinaron al pago de créditos contra la masa, créditos privilegiados y el 28 por ciento de los créditos ordinarios. Además, en el auto se señala que la conducta del concursado habría sido «intachable», o tal y como se explicita en la Ley «de buena fe»  y que no existían acciones de integración viables ni de responsabilidad a terceros. Por otra parte la insolvencia se debió al «sobreendeudamiento producido por causas ajenas a su voluntad», lo que tuvo como consecuencia que «el concursado y su esposa, con su patrimonio comprometido, han perdido el mismo, quedándoles únicamente como ingresos sus pensiones de jubilación».

A la vista de los hechos el juez ha resuelto el fin del concurso por liquidación y autoriza a la exoneración de las deudas bajo lo dispuesto en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.

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