¿Qué pasaría si un hacker entra en una cuenta bancaria?

Internet nació como un medio de facilitar la comunicación entre dos ordenadores. Y ya no solo es un medio de comunicación, al final internet sirve para todo.

El comercio electrónico tiene su base en que el banco proporciona un servicio de pago seguro. Y es el banco el que, según ley, debe cubrir el caso de que existan órdenes de pago sin comprobar la debida autorización de las mismas, al no disponer de un adecuado sistema de seguridad que previniere tal tipo de órdenes fraudulentas, por lo que deberá devolver el importe restituyendo la cuenta del ordenante al estado en el que se había encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.

Como señala la letrada Magdalena Rico Palao (plataforma www.recuperaestafasbancos.com) los bancos son responsables en la medida que lo único que hace el usuario de internet que es estafado es descargarse estos programas maliciosos y es el banco el que debe prever de las vías de defensa frente a estas conductas de phising. Lo primero que se ha de hacer es poner una denuncia en la Policía o Guardia Civil. Se aconseja que todo el proceso se haga de la mano de un letrado experto en este campo. 

La letrada Sra. Rico Palao (especialista en la defensa de afectados por phishing) aconseja mucha cautela cuando se opera por internet y jamás dar contraseñas ni telefónicamente ni a través de ningún tipo de mensaje. Dice que los ciberdelincuentes comienzan con la adquisición en internet de «bases de datos de direcciones de correo electrónico o teléfonos». Una vez en posesión del “paquete”, se remiten los correos electrónicos con carácter indiscriminado, informando de la necesidad de conectarse a una página web que parece pertenecer a un banco y portar los códigos de acceso y contraseñas de clientes. Con los datos obtenidos se realizan transferencias a cuentas de “muleros” situados en España, los cuales a su vez retiran el dinero en efectivo y tras descontar una comisión realizan transferencias monetarias internacionales mediante entidades especializadas.

Es importante saber, según explica la abogada Magdalena Rico Palao, que la ley excusa al consumidor de la negligencia en que pueda haber incurrido por facilitar sus datos personales y claves de confirmación en virtud de la acción defraudatoria de terceros, habida cuenta que en la mayoría de las ocasiones se exige a las entidades una autenticación reforzada, que no tienen.