Con el objeto de facilitar el proceso de reclamaciones pecuniarias dentro de la Unión Europea, el pasado 24 de diciembre de 2015, el DOUE publicó el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 861/2007 por el que se establece el proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) no 1896/2006 que regula el proceso monitorio europeo.
Con ello, a las empresas les será mucho más fácil reclamar y recuperar los importes impagados dentro de la Unión Europea. Podrán cobrar el importe mediante un proceso directo y disponible para todo acreedor, cuando se trate de créditos no impugnados o reclamaciones de escasa cuantía.
El Reglamento se aplica a demandas transfronterizas civiles y mercantiles, si su cuantía no excede los dos mil euros, y se garantiza que las sentencias dictadas en este proceso sean ejecutables sin ningún proceso intermedio, sin necesidad de declaración de fuerza ejecutiva en el Estado miembro de ejecución.
El proceso se realizará esencialmente por escrito; las vistas orales solo se celebrarán en caso de no poder dictar sentencia sobre la base de pruebas escritas o cuando un órgano jurisdiccional acuerde celebrar una vista oral a petición de una de las partes.
El formulario normalizado de demanda estará disponible en los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del proceso europeo de escasa cuantía, y también debe ser accesible a través de sitios web nacionales adecuados (enlace al Portal Europeo de e-Justicia).
Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir del 14 de julio de 2017, a excepción del artículo 1, punto 16, por el que se modifica el artículo 25 del Reglamento (CE) no 861/2007, que será aplicable a partir del 14 de enero de 2017.
Opal Morales
Socia OBM Legal Consulting
www.obmlegal.es