Renovación y modificación de permisos de residencia en España; Procedimientos y recomendaciones

Cuando se es titular de una autorización de residencia o estancia en España es importante estar muy atento a su vencimiento, ya que, dependiendo de esta fecha, el tipo de autorización y el tiempo que se tenga con ella, se abren distintos escenarios respecto a su renovación y/o modificación.

En este artículo se explorarán los casos generales de renovación de permisos de estancia y residencia, conociendo los plazos en los que se debe solicitar esta renovación y los derechos que se generan una vez que se presenta la solicitud. De igual forma, se encontrarán algunos casos especiales que, en principio, no plantean la posibilidad de renovarlas, sino de modificarlas a otro tipo de permiso.

Los permisos que se refieren a los mencionados casos generales son:

Prórroga de Visado de Estudios.

Renovación de Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa.

Renovación de Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar.

Renovación de Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena.

Renovación de Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia.

Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Por otra parte, los casos especiales se refieren a:

Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.

Residencias por Razones Excepcionales de Arraigo Familiar, Social y Laboral.

Prórroga de Visado de Estudios

De acuerdo al artículo 40 del Real Decreto 557/2011 (RD 557/2011), la prórroga de la estancia por estudios puede solicitarse 60 días antes del vencimiento o 90 días después, siempre que se pueda demostrar que el interesado sigue reuniendo los requisitos de la solicitud inicial, también debe acreditarse y aportar pruebas de haber superado parte de los estudios y que se sigue cursando el programa para el que se solicitó el visado inicial.

Otro aspecto importante de esta renovación es que, una vez presentada la solicitud, y hasta tanto se obtenga respuesta de la Oficina de Extranjería correspondiente, se mantendrán los derechos a permanecer en territorio Español y a trabajar (en caso de que se tuviera permiso para ello).

Si durante el trámite -y antes de recibir respuesta de la solicitud- el interesado necesitara salir de España, podrá hacerlo por un tiempo no mayor a 90 días y siempre que solicite una Autorización de Regreso.

Renovación de Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa

La Renovación de la Residencia No Lucrativa está contemplada en el Artículo 51 del RD 557/2011 y se debe solicitar 60 días antes del vencimiento de la residencia inicial o dentro de los 90 días siguientes a su vencimiento.

Para esta renovación, será necesario demostrar todos los requisitos que dieron cabida a la obtención del visado, con la particularidad de que los medios económicos a demostrar deben ser equivalentes al 800% IPREM es decir, unos 60.000 € aproximadamente, ya que esta renovación se concede por dos años, a diferencia de la inicial que es de solo uno.

Una vez presentada la solicitud, la Administración debe responder dentro de los 3 meses siguientes, en caso de que no lo haga, se entenderá que la residencia fue aprobada por silencio administrativo positivo y, por tanto, se debe solicitar a Extranjería la resolución inmediatamente.

Sin embargo, actualmente es de las solicitudes que Extranjería responde de forma más rápida.

Renovación de las Residencias de Trabajo por Cuenta Ajena y Cuenta Propia

Para estos tipos de residencia, la renovación también se puede solicitar 60 días antes del vencimiento y en los 90 días posteriores, tal como lo indican los artículos 71 y 109 del RD 557/2011. En el caso de estas renovaciones, se debe demostrar que se mantiene la actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, y uno de los documentos principales para demostrar esto es el Informe de Vida Laboral que se puede obtener a través de la Seguridad Social. En caso de que se trate de trabajo por cuenta ajena, no será necesario mantenerse en el mismo puesto de trabajo ni con la misma empresa durante todo el año, sino demostrar que se ha trabajado durante por lo menos seis meses dentro de ese año.

La mejor parte de estas renovaciones es que son por cuatro años y permite trabajar por cuenta ajena o cuenta propia sin distinción de la residencia inicial que se tuviera.

Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

A diferencia de los otros tipos de residencia, la Renovación de la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados está regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 71.3, donde se establece que esta renovación solo puede solicitarse durante los 60 días anteriores al fin de la vigencia de la residencia inicial, y se otorgará por 2 años.

Casos Especiales: Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario y Residencias por Arraigo Familiar Laboral y Social

En el caso de estos tipos de residencia, en principio, no se establece un procedimiento directo hacia su renovación, ya que la posibilidad de poder optar a ella depende de ciertos factores.

Por ejemplo, la Tarjeta de Familiar de Comunitario, según la norma, debe concederse por cinco años, por lo que luego de su vencimiento no sería necesario solicitar una renovación, sino solicitar una Residencia Permanente o de Larga duración dependiendo del caso. Sin embargo, existen casos en la práctica donde las Oficinas de Extranjería han concedido este permiso por menos de cinco años, obligando a las personas a solicitar una “renovación” del mismo, que a efectos de la tramitación, en realidad es como realizar una solicitud inicial nuevamente.

Por otra parte, en las residencias por arraigo normalmente son permisos que se conceden por un solo año, a excepción de los Arraigos Familiares de cinco años que se concede a familiares de ciudadanos españoles cuando lo acompañan a vivir en España (estos deben solicitar una Residencia de Larga Duración al momento del vencimiento de su residencia). Entonces, en el caso de los arraigos concedidos por un solo año, la Ley establece que dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento se puede solicitar su renovación, la cual estará sujeta a que las autoridades competentes aprecien que persisten las razones que motivaron la concesión inicial (Art.130.1 del Real Decreto 557/2011), o también puede solicitarse una modificación a un permiso de residencia de trabajo por cuenta ajena o propia.

En la práctica, la recomendación es realizar la modificación a alguna de las residencias de trabajo, ya que las Oficinas de extranjería suelen manejar el criterio de que la renovación de los arraigos es excepcional y no objetiva como lo establece la norma.

¿Qué pasa si la renovación no llega a tiempo y se vence el permiso, o si se realiza la solicitud dentro de los 90 días siguientes a vencimiento, como lo permiten la mayoría de las residencias?

Recientemente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emitió una nota de prensa aclarando este punto. En esta, se establece que la renovación, prórroga o modificación de autorizaciones extiende la vigencia de la autorización inicial hasta la resolución de la solicitud; es decir, siempre que se inicie la solicitud de renovación del permiso de residencia o estancia, el interesado mantendrá el derecho de permanecer en España de forma regular y en caso de que el permiso incluyera una autorización de trabajo, también lo mantendrá hasta que reciba la resolución de su caso.

Incluso, el mismo Ministerio ordenó a todas las oficinas de extranjería a incluir una leyenda en los autos de entrada a trámite de los expedientes de prórroga y renovación que debía decir “La presente resolución de admisión a trámite de esta solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento”.

Recordar que en AMS Abogados se responderán todas las dudas y ofrecen acompañamiento durante todo el proceso de renovación de residencias, que se deben llevar de la mano con abogados expertos en migración y extranjería.