La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador a Repsol por posible incumplimiento de sendas resoluciones del organismo emitidas en julio de 2009 y diciembre de 2013, relativas a la fijación de precios a empresarios independientes que operan en sus redes de distribución de combustible de automoción, informa Servimedia.
La petrolera fue sancionada, junto a Cepsa y BP, en aquellas resoluciones de la CNMC por infringir la normativa española y europea de competencia al fijar indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio, según recordó este martes el organismo.
La CNMC les instó a tomar las medidas necesarias para que el precio de trasferencia o de cesión del carburante atendiera a criterios objetivos, “de forma que no se desincentivara la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos”.
El expediente incoado ahora tiene lugar después de que su Dirección de Competencia verificase, dentro de su labor supervisora, el estado de cumplimiento de dichas resoluciones. En una Resolución del Consejo del pasado 12 de junio de 2020, concluyó que Repsol podría no estar cumpliendo con las recomendaciones, a diferencia de Cepsa y BP.
Fuentes de Repsol explicaron a Servimedia que la compañía ha cumplido con la resolución de 2009 del organismo, tras conocerse la decisión de la CNMC.
Para ese ejercicio de comprobación detallado por el organismo de Competencia, detalló que analizó el grado de cumplimiento por parte de los tres operadores de las obligaciones establecidas respecto a la forma de determinación del precio de transferencia del carburante en los contratos de comisión y los contratos de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores fueran empresarios independientes.
Para cumplir con la exigencia de la CNMC, BP dejó de comunicar precios máximos a los gestores de todas sus estaciones de servicio y convirtió todos los contratos CODO/Comisión subsistentes en su red en contratos de venta en firme, es decir, contratos de reventa referenciados a índice Platts (criterio objetivo para la determinación del precio de transferencia) sin recomendación de precio.
Cepsa ofreció a su vez a los gestores CODO comisionistas la posibilidad de una modificación de sus contratos en un régimen de venta en firme, es decir, contratos de reventa referenciados a índice Platts. Para aquellos que no aceptasen el cambio, les propuso desde el año 2015 hasta tres fórmulas distintas con vistas a propiciar una fijación objetiva del precio de transferencia que no desincentivara la realización de descuentos por parte de la estación de servicio.
Sin embargo, la CNMC explica que Repsol no ha considerado la adopción de un régimen de venta en firme en sus contratos CODO/Comisión como estrategia principal de ejecución y desde el 2016 implementó un nuevo modelo de contratación (el modelo Consigna) “basado en la fijación directa de precios a las estaciones de servicio afectadas, bajo la presunción de que actúan como agentes o comisionistas puros”.
La fecha límite delimitada por la propia Repsol para adaptar en su totalidad las estaciones de servicio al nuevo modelo era el 31 de diciembre de 2018, y una vez cumplida esa fecha aún mantenía contratos sin modificar aunque estaban obligados a ello.
La CNMC refiere que hasta el 10 de julio del 2019, Repsol aún no había propuesto ninguna medida adicional para aquellos gestores de estaciones de servicio que no estuvieran dispuestos a adoptar el modelo Consigna, aún siendo ya conocida la propuesta de incumplimiento por parte de la Dirección de Competencia.
Por eso, la CNMC determinó en su análisis “la existencia de indicios de incumplimiento” por parte de Repsol con los contratos subsistentes en su red a 1 de enero de 2019 y hasta el 22 de octubre de 2019, cuyas condiciones comerciales no se adecuaban a lo dispuesto en las referidas resoluciones. Sin embargo, consideró que sí lo cumplían Cepsa y BP con las propuestas de cambios en sus contratos.
La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.