Defensa del patrimonio en proceso de Extinción de Dominio
Un proceso de Extinción de Dominio hoy puede originarse por diferentes fuentes a diferencia de antaño, cuando nació por primera vez la Extinción del Dominio de Bienes fruto del narcotráfico, con respecto a ello se originó este tipo de procesos. Hoy los procesos de Extinción del patrimonio pueden y suelen tener su origen en otras fuentes como por ejemplo la corrupción administrativa, el uso de bienes para confundir su procedencia, el descuido de legítimos propietarios en la vigilancia y control de su patrimonio, la comisión de delitos de bienes y el uso de ellos y la confusión de bienes con buena procedencia con otros que generan duda. El titular de la acción extintiva es la Fiscalía General de la Nación, con todo el poderío institucional, que a veces conlleva la imperiosa necesidad de requerirse una defensa técnica idónea en esta materia. La mejor vía para defender el patrimonio siempre está en la correcta selección de un abogado experto en procesos de Extinción de Dominio, pues las personas suelen confundir e incluso los mismos abogados, los procesos de Extinción de Dominio con el proceso penal, siendo estas dos áreas del Derecho distintas, autónomas e independientes, solo que las dos pueden entrecruzarse y devenir pruebas entre sí, e incluso generalmente un proceso puede originar al otro. Pero jamás debe confundirse los dos procesos y mucho menos las dos especialidades, pues no todo abogado penalista es experto en materia de extinción patrimonial.
La gran mayoría de delitos en donde se incremente el patrimonio pueden originar procesos de Extinción de Dominio, entre ellos por delitos de corrupción de funcionarios públicos, delitos que atentan contra el patrimonio de terceros como hurto, tráfico, transporte, almacenamiento de estupefacientes, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, financiación del terrorismo, fraudes a particulares y al Estado, actividades que atentan contra el monopolio rentístico del Estado, defraudación de fluidos como hidrocarburos, energía eléctrica, bienes donde se atenta contra el medioambiente junto con sus efectos y un sinnúmero de delitos. Lo anterior es la razón por la que es necesario que un proceso de Extinción de Dominio lo defienda un abogado verdaderamente experto en esta materia, pues de lo contrario se pone en peligro el patrimonio de quienes son objetivo de esta acción por parte del Estado.
Colombia y la jurisprudencia sobre Extinción de Dominio
Hace poco, la Corte Constitucional se pronunció acerca de la figura de la Extinción de Dominio. Así, mediante la sentencia C-327 de 2020 aclaró que las cargas de buena fe que pueden ser oponibles solo amparen las relacionadas de forma directa con la licitud de los bienes, y no con las actividades ilegales ni antecedentes que realice la contraparte negocial.
Por lo tanto, la buena fe objetiva requiere investigar y determinar si los bienes negociados en la actividad mercantil fueron adquiridos a través de conductas delictivas, cuando son bienes muebles e inmuebles sometidos a registro. Por ejemplo, la buena fe cualificada se cumple revisando el certificado de libertad, analizando facturas de venta o realizando estudio de títulos. Sin embargo, esas cargas no pueden ir más allá del factor real, y ser trasladadas al ámbito personal. Es decir, exigir al tercero que lleve a cabo una investigación detallada del perfil de la otra parte negocial no es posible.
«Existen otros pilares que originan la acción de Extinción del Dominio sin relación alguna con la buena fe exenta de culpa o la debida diligencia y esto es el delito mismo. Sin embargo, hemos tejido variadas discusiones judiciales al respecto en cada caso particular y concreto que han llegado hasta la misma Corte Suprema, en donde se nos ha dado la razón en variados aspectos se ha visto la necesidad de este tribunal de cierre de sentar jurisprudencia al respecto, por temas que no han sido materia de discusión en ningún escenario y de allí la importancia de nuestras alegaciones y de la imperiosa necesidad de que se fije un precedente jurisprudencial en esta materia e incluso desde el orden constitucional. Esto último tal vez debido a la novedosa normatividad en donde se inobserva la supremacía de nuestra Carta Política y el mismo Bloque de Constitucionalidad», explican desde ROBLEDO VARGAS ABOGADOS.
Abogados expertos en procesos de extinción de dominio
El equipo de ROBLEDO VARGAS ABOGADOS asegura que «a la presente fecha hemos sido defensores en materia de Extinción de Dominio de más de 200 casos, lo que nos ha posicionado como la firma con más alta experiencia y altos estándares de calidad, además de nuestro nivel académico de todos y cada uno de nuestros abogados expertos a su servicio en esta materia Extintiva. Es por ello que muy pocas firmas de abogados en Colombia pueden ofrecer una buena defensa del patrimonio en esta clase de procesos, pues no cuentan con un nivel superior académico y amplia experiencia.»