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Sánchez, sindicatos y patronal firman el último acuerdo de pensiones

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, firmará este miércoles con los dirigentes sindicales y de las patronales CEOE y Cepyme el acuerdo que alcanzaron con el Ministerio de Inclusión el pasado 31 de julio para establecer un nuevo marco regulador de compatibilidad entre trabajo y pensión.

La firma tendrá lugar a las 9.30 horas en el Palacio de La Moncloa y está previsto que asistan a la misma los líderes de CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, Unai Sordo, Pepe Álvarez, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva, respectivamente.

Tras rubricar el pacto, los líderes sindicales se dirigirán a la sede de UGT en la madrileña Avenida de América para participar, a partir de las 11.00 horas, en una asamblea de delegados conjunta convocada para reivindicar la reducción de la jornada a las 37,5 horas semanales.

Esta asamblea forma parte del calendario de movilizaciones que han diseñado CCOO y UGT con el objetivo de presionar a las patronales para que acepten la reducción de jornada y de preparar el escenario para que, en su momento, reciba el visto bueno de la mayoría del Congreso.

ACUERDO DE PENSIONES

El acuerdo que escenifican hoy Gobierno, patronal y sindicatos se enmarca en la última parte de la reforma del sistema de pensiones que inició el exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá.

Mediante este pacto, las partes han diseñado el nuevo marco regulador de compatabilidades entre trabajo y pensión. En virtud del mismo, para cobrar el 100% de la pensión, se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

El acuerdo estipula que los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja serán de un 45% con un año de demora; del 55% con dos años; del 65% con tres años; del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de demora.

Además de establecer nuevas condiciones para compatibilizar el trabajo, el acuerdo también establece un nuevo procedimiento de acceso a la jubilación en actividades de elevada peligrosidad y el mejor aprovechamiento de los recursos asistenciales de las mutuas en procesos traumatológicos.

Asimismo, se establece una nueva regulación de la jubilación parcial y de jubilación activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se ha logrado un entendimiento sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se amplía de dos a tres los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

También se incluye en el acuerdo un punto para recuperar el coeficiente multiplicador del 1,5 aplicable al tiempo cotizado para evitar perjuicios para los contratos fijos discontinuos, al ser una modalidad contractual que alterna periodos de trabajo con periodos de inactividad.

MEJORA DE LA JUBILACIÓN DEMORADA

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta el año 2029, este incluido, lo que incluye asimismo algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista.

Por otro lado, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses, con lo que se completa el proceso de reformas iniciado en 2021, que tenía el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecía un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES

Otro de los aspectos del acuerdo es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

Asimismo, el acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

También se ha logrado un acuerdo sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.

Además, los agentes sociales y el Gobierno abrirán una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.

REDUCCIÓN DE COTIZACIONES A EMPRESAS

En el documento del acuerdo se incluye levantar la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad y se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento.

Se articula un mecanismo objetivo mediante el que se otorga a cada empresa una calificación de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que va a ser determinante, junto a la necesaria realización de inversiones en materia de prevención, del derecho a la percepción del incentivo y de su cuantía.

Para el reconocimiento del incentivo, se contrastarán los datos de siniestralidad de cada empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Estos límites se establecen respecto a la siniestralidad general (prestaciones de IT de contingencias profesionales) y a la siniestralidad extrema (fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad Permanente) establecidos según su actividad económica para comprobar si se superan o no los mismos.

En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación (A, B, C y D) o se mantendrá en la clasificación máxima A. Se causará derecho al incentivo (4%) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8%) si se mantiene en la calificación máxima.

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