Se aprueba la reforma que facilita compaginar pensión y empleo también a los autónomos

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible para facilitar a los jubilados seguir activos laboralmente sin perder completamente su pensión.

Como novedad, a esta modalidad de jubilación podrán acceder también los autónomos, que antes tenían vetado el acceso, pues sólo se le permitía a los asalariados.

La norma, que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se enmarca en la reforma de pensiones acordada por Gobierno, sindicatos y empresarios y aprobada en 2024.

Esta reforma contemplaba diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo con la pensión, la demora voluntaria o el retorno a la actividad laboral.

La jubilación flexible ofrece la posibilidad voluntaria a los jubilados de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el cobro de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia.

«Nuestro objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión y ahora planteamos una modalidad de jubilación flexible mejorada», ha destacado la portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

Esta modalidad de jubilación podrá ser solicitada por las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de la pensión.

Una de las principales novedades de la reforma es que la jubilación flexible ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. También podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

MEJORA DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS

En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada sube del 33% al 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada de entre el 25% y el 75%.

La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo.

Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión.

Así, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.

En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

La nueva regulación, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

REFORMA DE PENSIONES COMPLETADA

Con estas mejoras, se completan las reformas iniciadas en 2021 y, en concreto, se desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, que busca flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.

«Los incentivos para la jubilación demorada y las mejoras en la jubilación activa están dando importantes resultados. Hemos facilitado diferentes opciones a los pensionistas para que, siempre desde la voluntariedad, elijan la modalidad que más se adecúe a su situación», ha indicado Saiz.

La ministra ha subrayado que los trabajadores que deciden demorar su jubilación más allá de la edad ordinaria han aumentado considerablemente. De hecho, han pasando de suponer el 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025 y en lo transcurrido de 2026 superan ya el 12% de las altas y suman 15.600 jubilaciones de este tipo, más que en todo 2021.

Además, las jubilaciones anticipadas han pasado de superar el 43% en 2018 al entorno del 30% en la actualidad. El Ministerio apunta que no sólo anticipan el retiro menos personas, sino que, además, se anticipa en menos meses.

En 2021, el 46% de las jubilaciones anticipadas se daban a la mínima edad permitida (24 meses antes de la edad ordinaria) y el 73% anticipaban la jubilación en más de un año. En 2025, sólo el 14,5% de las jubilaciones anticipadas se dan a la menor edad permitida. Además, la proporción de los que anticipan más de un año ha caído al 60%.

Las nuevas jubilaciones activas, que favorecen seguir trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia después de demorar la jubilación, desde su entrada en vigor en abril de 2025 hasta diciembre del mismo año, han aumentado también y ahora hay 5.602 pensionistas más que en el mismo mes de 2024, con 70.467.

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