Este martes, 7 de junio, se cumplen cinco años desde que la Junta Única de Resolución (JUR) decidiese aplicar el procedimiento de resolución a Banco Popular y venderlo, acto seguido, al Banco Santander por el precio simbólico de un euro, de tal forma que Popular se convertía en la primera entidad a la que se aplicaban las normas de resolución bancaria, evitándose así un rescate con dinero público.
En concreto, a primera hora de la mañana del 7 de junio de 2017, se conocía que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ejecutaba la resolución de Popular acordada por la JUR y vendía el 100% del capital social del banco a Santander, tras una subasta llevada a cabo por el Fondo Único de Resolución (FUR) y el FROB en la que la entidad presidida por Ana Botín fue seleccionada como adjudicataria.
De esta forma, Popular se convertía en la primera entidad a la que se aplicaron las normas de resolución de entidades bancarias de la Unión Europea, aprobadas tras la crisis financiera de 2008 con el objetivo de evitar los rescates con dinero público y que están vigentes desde enero de 2016.
Precisamente fue un año antes de resolución, en 2016, cuando se agudizaron las noticias sobre los problemas de la entidad, lastrada especialmente por su negocio inmobiliario. En este sentido, destacan algunas iniciativas que la entidad anunció a mediados de 2016, como el proyecto ‘Sunrise’ que consistía en la creación de una sociedad que aglutinara sus activos inmobiliarios. Finalmente, fue descartado en el primer trimestre de 2017.
Además, entre julio de 2016 y abril de 2017 se produjeron una serie de cambios en su cúpula directiva: en primer lugar se sustituía a Francisco Gómez por Pedro Larena como consejero ejecutivo en julio de 2016, mientras que en febrero de 2017 se anunciaba el cambio del presidente de Popular, Ángel Ron, por Emilio Saracho. En abril de 2017, Larena dimitía como consejero delegado y era sustituido por Ignacio Sánchez-Asiaín.
PROCESOS JUDICIALES
Tras la resolución de Popular y la venta del 100% capital social a Santander, se iniciaron varios procesos judiciales, especialmente por aquellos accionistas afectados por la decisión de la JUR.
En este sentido, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció al respecto el pasado mes de mayo declarando que la normativa europea sobre resolución se opone a que los accionistas que compraron acciones del Popular antes de su resolución puedan exigir responsabilidad al Banco Santander por la información contenida en el folleto o ejercer una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, lo que daría lugar a la restitución de las cantidades invertidas y de los intereses devengados.
Igualmente, hace apenas unos días, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) avalaba la disolución del Popular tras desestimar en su totalidad los recursos presentados por parte de los accionistas contra la resolución de la entidad en 2017, por lo que rechazaba igualmente la devolución del dinero de las acciones una compensación a los demandantes.
En España, la Audiencia Nacional tiene abierta una causa, actualmente en fase de instrucción, en la que se investigan las presuntas irregularidades que llevaron a la resolución y posterior venta del Popular.