En otros casos, hemos podido ver alguno de los requisitos para poder acogerse a esta ley, como por ejemplo la buena fe del solicitante. A través del caso que analizamos hoy, podremos entender un requisito esencial para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad à la insolvencia, es decir, no tener capacidad de hacer frente a la deuda.
La mayoría cree que tiene que ser una insolvencia actual, sin embargo, la ley también aceptará a aquel que prevea que no podrá cumplir con sus obligaciones, veamos un ejemplo real para tenerlo claro:
El cliente había suscrito prestamos y créditos con muchos Bancos, sin embargo, se encontraba al corriente pago de cada uno de ellos, no obstante se le hacia muy cuesta arriba lograr pagar todas estas cuotas, teniendo el miedo y la incertidumbre de que su insolvencia estaba cerca y por lo tanto no sería capaz de pagar las cuotas a los Bancos.
Y es que como vemos, dicho cliente no tenía una insolvencia actual, tenía lo que en derecho llamamos una “insolvencia inminente”, y por ello también cumplía con los requisitos para la ley. Finalmente se le pudo cancelar 26.000 € de los diferentes préstamos y créditos que solicitó.
A ello hay que añadir, que además de reconocer mediante este caso las dos modalidades de insolvencia, se trataba de un concurso sin masa, esto significa que el cliente no tenía ningún activo, es decir, ni bienes a su nombre (por ejemplo un coche), ni vivienda, ni cuentas con dinero, no tenía nada más que su nómina de camarero. (Lo contrario sería un concurso con más donde el deudor si dispone de algún bien)
Lo que ocurrió en este caso fue, que al no disponer ningún bien que liquidar, es decir, que vender/subastar para que con los que se saque de esta venta se pagase a los acreedores, el juez acordó la declaración del concurso y a su vez la conclusión (el fin), y por lo tanto se le pudo conceder el BEPI ( la cancelación de las deudas) en un menor periodo de tiempo.
Con este caso, entendemos dos conceptos importantes para tener un poco más claro los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad: como hemos visto, no solo se pueden acoger los que deben dinero hoy (insolvencia actual), sino también los que crean que no podrán pagar el día de mañana (insolvencia inminente); por otro lado sabremos diferenciar si el concurso será con o sin masa, lo que hará depender la duración del procedimiento.
En Tu Nueva Oportunidad somos abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad. Nuestro equipo de abogados se encarga de manera individualizada de cada proceso desde la presentación de la solicitud del expediente de cancelación de deudas pasando por la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos, solicitud de concurso consecutivo si fuese necesario hasta la cancelación total de la deuda y su posterior seguimiento.
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