El abogado Curro Nicolau ha presentado este jueves un recurso en la Audiencia Nacional contra el acuerdo alcanzado el miércoles en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) sobre las medidas a adoptar por las comunidades autónomas para frenar el contagio del coronavirus y que permitirá confinar Madrid, entre otros municipios, por considerar que vulnera derechos fundamentales.
Nicolau ha solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que adopte una medida cautelarísima para suspender la vigencia del acuerdo del CISNS y de la resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad para dar publicidad al mismo o que al menos reconozca una «situación jurídica individualizada» para que el abogado pueda ejercer libremente tales derechos.
El recurrente considera que el acuerdo y la resolución mencionados lesionan los derechos a la libre circulación y a la reunión porque restringen la entrada y salida de los municipios que cumplan los criterios pactados, salvo para desplazamientos considerados esenciales como ir al trabajo o a clase, y limitan a un máximo de seis personas las reuniones familiares y sociales, ya sean en espacios públicos o privados, excepto cuando se trate de actividades laborales e institucionales.
El letrado argumenta que, conforme a la Constitución, la suspensión o limitación de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante la declaración de un estado de excepción o de sitio, no a través de «un mero acuerdo de una conferencia sectorial, como es el CISNS».
En la misma línea, esgrime que la Constitución establece «una clara reserva de ley orgánica para regular el ejercicio de derechos fundamentales» y que «no existe ninguna norma habilitante que faculte al CISNS y al Ministerio de Sanidad para la regulación y la restricción del ejercicio de derechos fundamentales».
«A fecha de hoy ni siquiera existe la declaración de un estado alarma o de excepción que ampare la adopción de las medidas impuestas en el acuerdo del CISNS de fecha 30 de septiembre de 2020 y, en cualquier caso, no se podría regular a través de un mero acuerdo de una conferencia sectorial la regulación de derechos fundamentales», defiende.
Por otro lado, aduce que el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS establece que los acuerdos deben alcanzarse por «consenso», algo que dice que no se produjo por la oposición de varias comunidades autónomas, entre ellas Madrid, y que en todo caso serán «recomendaciones», por lo que interpreta que no son de obligado cumplimiento.
«En este sentido, el Ministerio de Sanidad, a través de su Secretario de Estado de Sanidad, impone como ‘obligatoriedad’ a las comunidades autónomas una serie de medidas que tienen el carácter de meras ‘recomendaciones’ y ni mucho menos pueden afectar al libre ejercicio de los derechos fundamentales aludidos», resume.
«UN CASTIGO PROPIO DEL CÓDIGO PENAL»
Nicolau, que ya ha presentado numerosos recursos contra órdenes de Sanidad y otras resoluciones del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo, asegura que concurren las circunstancias de especial urgencia exigidas por la ley para adoptar una medida cautelarísima.
A este respecto, afirma que el perjuicio causado con cada día que pasa «es irreparable, ya que supone una privación total de la libertad, un castigo propio del Código Penal, suponiendo un daño irreversible, pues ya nunca podrá repararse los días que no ha podido disfrutar de su vida y libertad personal».
Además, apunta que la adopción de una medida cautelar reconociendo su derecho a circular libremente por todo el territorio nacional y a reunirse con otra gente respetando las medidas de distanciamiento social y protección «no puede generar una perturbación grave de los intereses generales, ya que entra dentro de las previsiones constitucionales».
Y, en todo caso, avanza que durante el periodo probatorio solicitará una prueba analítica para demostrar que no tiene coronavirus, con lo que «adoptando medidas de distanciamiento con otras personas y usando medios de precaución» puede ejercitar sus derechos sin perjuicio para el interés publico ni a terceros.
«Mi representado es consciente de la gravedad del virus SARS-COV2, pero las medidas sanitarias que sean necesarias deben estar justificadas y amparadas en base a criterios científicos, y no estableciendo una limitación del derecho de reunión y libre circulación que afecta con carácter general a millones de personas», reivindica el recurso.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que en un principio se mostró contraria a acatar dicho acuerdo pero este jueves ha declarado que su Gobierno cumplirá «todas las ordenes» dictadas por el Ministerio de Sanidad, también ha anticipado que acudirá a los tribunales para impugnarlas.