Los anglicismos son habituales en términos económicos, y a veces nos llevamos las manos a la cabeza cuando tratamos de comprender bien qué significan. Es el caso del waiver y los covenants, dos conceptos que están relacionados entre sí y que vamos a explicar en este Lexiconómico.
Nos situamos ante un contrato de préstamo entre una sociedad (prestatario) y una entidad financiera (prestamista).
Los covenants son cláusulas preventivas que se establecen en el contrato de préstamo y que el prestatario está obligado a cumplir. Están redactadas para controlar y reducir el riesgo financiero del prestatario y, de ese modo, asegurar o reforzar el cumplimiento de los pagos.
Algunos ejemplos de covenants:
• Limitar la venta de activos,
• Limitar el reparto de dividendos,
• Limitar inversiones de alto riesgo,
• Prohibir operaciones de fusión y adquisición de empresas,
• Mantener una calificación de riesgo,
• Cumplir ciertos ratios financieros.
En el caso de incumplir un covenant, el prestamista exigirá medidas como el vencimiento anticipado de la deuda en ese momento, ejecutar una garantía adicional, añadir intereses al préstamo, etc.
¿Y qué es un waiver?
En el caso de que el prestatario pretenda realizar una operación limitada por los covenants, antes que nada debería redactar un documento para informar de ello al prestamista. Es precisamente este documento al que se le denomina waiver: un permiso para incumplir un covenant sin que por ello el prestamista adopte las medidas antes mencionadas.
El prestamista puede aceptar o rechazar el waiver. Si considera que esa operación realmente no va a perjudicar la solvencia del prestatario y acepta el waiver, entonces se respetará el calendario de amortización inicial sin penalización alguna. Si, por el contrario, no lo acepta, es decisión del prestatario seguir adelante y aceptar las nuevas condiciones (como el vencimiento anticipado), o cambiar de idea y no realizar esa operación.