Declarado nulo el ERE de Atento

Foto: Atento
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo que puso en marcha Atento y ha ordenado la readmisión de los 672 trabajadores afectados. Se tendrá que pagar los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto. La Sala da la razón al Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones, la Unión Sindical Obrera, la Confederación General del Trabajo y la Confederación Intersindical Galega frente a la compañía Atento y los sindicatos UGT, CC.OO. y FASGA, que llegaron a un acuerdo con la empresa.

En la sentencia se explica que el 31 de julio la compañía y los sindicatos UGT, CC.OO. y FASGA, firmaron un “acuerdo vinculante” con las condiciones del despido colectivo, si bien lo condicionaron a la ratificación mayoritaria de los trabajadores afectados en un referéndum. Los magistrados señalan que esa decisión comportaba que dichos sindicatos, que podrían haber cerrado el proceso «por sí mismos» puesto que contaban con las mayorías necesarias, decidieron desplazar la decisión definitiva a los trabajadores afectados, con lo cual abrieron «voluntariamente» un nuevo espacio de «controversia sindical» con el resto de representantes de los trabajadores no firmantes y que no se hubiera abierto en caso de firmar directamente el acuerdo.

En ese proceso de referéndum, añade la sentencia, a los sindicatos que no habían firmado el acuerdo (STC, UGT, USO y CIG) no se les entregó el censo de votantes, ni se les explicó la composición de las mesas electorales ni el sistema de votación y tampoco se les permitió participar en el proceso de votación ni en el recuento de los votos. Todo ello acredita, a juicio de la Audiencia Nacional, una «vulneración frontal» de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, puesto que se les impidió influir de modo efectivo en una decisión que afectaba a sus afiliados, así como al resto de trabajadores afectados por el despido colectivo, «a quienes aspiran legítimamente a representar».

La sentencia explica que se permitió votar a 672 trabajadores, de los cuales 445 lo hicieron a favor y 96 en contra, dejando una «sorprendente» abstención de 131 empleados, e indican lo «insólito» del censo electoral utilizado, puesto que se votaba si se aceptaba la oferta vinculante, en cuyo caso los afectados serían efectivamente 672 trabajadores, mientras que si no se aceptaba, se produciría el despido de 826 trabajadores, pese a lo cual se consideró únicamente afectados a los 672 que serían despedidos si se ratificaba mayoritariamente el acuerdo.

«Nos vemos obligados a declarar la nulidad del despido puesto que la vulneración del derecho a la libertad sindical de los demandantes se ha producido en el periodo de consultas del despido colectivo, al haberse condicionado el acuerdo a una decisión de los trabajadores afectados», subrayan los jueces.

Fuente: Europa Press