¿El Gobierno reforma la Ley del Suelo para que se siga incumpliendo?

El Real decreto mencionado más arriba “modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del vigente texto refundido de la Ley del Suelo”, con la finalidad de ampliar hasta mayo del presente año el plazo transitorio para que las valoraciones de los terrenos que formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se efectúen conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo.

El plazo transitorio inicial fue ampliado, por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, hasta el 31 de diciembre de 2011 por el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

La ampliación de estas medidas por un plazo inferior a cinco meses, a mi entender, ponen de manifiesto la voluntad del Gobierno de Rajoy para reformar en profundidad la actual Ley del Suelo.
Independientemente de los numerosos comentarios que sobre el particular se pudieran realizar, hoy quiero fijarme exclusivamente en los términos de la nueva renovación.

En la misma se han vuelto a repetir los errores que en abril de 2010 denuncié en el artículo "La Reforma de la Ley del Suelo, aprobada por el Gobierno, ayudará poco a las entidades financieras 1013
La mera renovación del plazo no hace extensiva esta excepción a todo el suelo urbanizable, solo al suelo urbanizable que no precise Plan de Sectorización, es decir al suelo urbanizable denominado Programado o Sectorizado, según las distintas leyes autonómicas.

Esta situación se ha venido incumpliendo de forma sistemática por parte de las entidades financieras, así como por parte del Banco de España, que no ha exigido adecuar la valoración de los suelos urbanizables carentes de sectorización al valor de suelos rurales puros y duros.

La diferencia no es baladí ya que en grandes municipios como Madrid, o en los costeros, principalmente levantinos y andaluces, la diferencia entre el valor obtenido mediante la capitalización de las posibles rentas del activo inmobiliario, tal como les exige la actual Ley, y el valor de tasación sobre el que se estableció la cuantía del crédito otorgado en su día, para la adquisición de dichos suelos, puede ser entre 100 y 200 veces el segundo superior al primero.

Solo quedan dos opciones para modificar el panorama descrito: o bien el Gobierno exige el cumplimiento de la Ley a las entidades financieras, abriendo expediente al Banco de España, en la persona de su Gobernador como máximo responsable del mismo; o bien modifica el contenido de la Reforma de la Transitoria 3ª, extendiendo la cobertura a todos los suelos urbanizables, sin excepción.

No deja de extrañarme, dada la profesionalidad de los miembros del actual Gobierno, este desliz ¿o no es un desliz?

José Barta 

Profesor de Estrategia para Mercados Hostiles

Consejero en Banca de inversión