El juez ordena investigar a Bolaños por malversación y falso testimonio

El Consejo De Ministros Anuncia Un Acuerdo Para Los Presupuestos Generales De 2022 Y La Ley De Vivienda
El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, en una rueda de prensa posterior a una reunión del Consejo de Ministros en el Palacio de la Moncloa, a 5 de octubre de 2021, en Madrid, (España). Durante su intervención han informado que el próximo jueves se celebrará un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar los acuerdos sobre la nueva Ley de Vivienda y sobre la Ley de Presupuestos del Estado para 2022. Asimismo, han señalado que han aprobado un plan de ayudas urgente de más de 200 millones de euros para los afectados por la erupción del volcán de La Palma, que contendrá un conjunto de medidas para paliar la emergencia y para abordar la reconstrucción de la isla de La Palma como consecuencia de la erupción volcánica, que lleva activa desde el pasado 19 de septiembre. 5 DE OCTUBRE DE 2021;CONSEJO DE MINISTROS;PRESUPUESTOS GENERALES;LEY DE VIVIENDA;CONSEJO R.Rubio.POOL / Europa Press 5/10/2021

El juez del ‘caso Begoña Gómez’ ha enviado una exposición razonada al Tribunal Supremo (TS) pidiendo que investigue al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por presuntos delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez, asesora de la mujer del presidente del Gobierno.

Así consta en la exposición razonada de 34 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, se dirige a la Sala de lo Penal del Supremo, la única competente para decidir sobre la apertura de una investigación contra un miembro del Gobierno.

El instructor ha dado este paso al considerar que hay «indicios razonables, sólidos y cualificados» para investigar a Bolaños como autor de un delito de falso testimonio y coautor de un delito de malversación.

Peinado cree que Bolaños cometió falso testimonio en su declaración testifical del pasado 16 de abril, porque «no ha contestado a la verdad», señalando a sus respuestas y «evasivas». «Ha omitido, con reticencias maliciosas, las correctas contestaciones, que respondieran a una verdad, que conocía, cuando se le han hecho preguntas, como testigo, y bajo juramento» con obligación de «decir verdad», afirma.

El magistrado recuerda que citó a Bolaños en base al testimonio de Alfredo González, que era vicesecretario general de la Presidencia del Gobierno cuando se contrató a Álvarez, porque éste apuntó al ahora ministro como su superior jerárquico del momento, del que dijo que dependían los nombramientos discrecionales de este tipo.

Bolaños, en su declaración, se desmarcó de la contratación de la asesora de Gómez y, a instancias del propio Peinado, que exigió que le diera el nombre del responsable de dicho contrato, mencionó al entonces responsable de personal de Moncloa Raúl Díaz.

Díaz, por su parte, declaró ante Peinado hasta dos veces –el 14 y el 28 de mayo– para darle «la posibilidad de que recabara la información suficiente» para «facilitar el nombre de la persona que el juzgado pretende conocer» pero en ambas ocasiones «indicó que lo desconocía».

CREE QUE BOLAÑOS NO VELÓ POR LA «CORRECTA ADMINISTRACIÓN» DEL DINERO PÚBLICO

En cuanto al presunto delito de malversación, Peinado explica que «los trabajos desarrollados por Álvarez no se han limitado a los de asistenta en las actividades llevadas a cabo por la esposa del presidente del Gobierno, en su condición de tal, y meramente protocolarias, y sin ánimo de lucro o de carácter benéfico, sino para atender las necesidades que en actividades de carácter privado ha venido llevando a cabo» Gómez.

«Desde el primer día en que se efectuó el nombramiento de Álvarez, ha percibido sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Estado», subraya el responsable del juzgado madrileño.

Peinado expone que, «como quiera que el delito de malversación de caudales públicos tiene la consideración de un delito de carácter permanente, todas aquellas personas que tuvieran bajo su responsabilidad la administración del correcto destino del patrimonio público, si no llevan a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se continúe dando un destino distinto al que es propio para los caudales públicos, deben ser consideradas partícipes en dicho delito».

Y Bolaños, continúa, «en su condición (entonces) de secretario general de la Presidencia» y «hasta la actualidad» ha estado «totalmente vinculado y en cargos de máxima responsabilidad con una relación estrecha con la presidencia del Gobierno y que, por tanto, tenía bajo sus responsabilidad esa correcta administración del patrimonio público que estaba a su cargo».

DICE QUE «POR AHORA» ES DESPROPORCIONADO REGISTRAR LA MONCLOA

Para Peinado, en esta tesitura «solo cabría haber acordado la diligencia de entrada y registro en el edificio, perteneciente al Complejo presidencial de La Moncloa, donde constan los archivos en los que ha de aparecer el documento en el que se propone el nombramiento» de Álvarez».

Sin embargo, él mismo añade que, «por ahora, sería contraria al principio de proporcionalidad y, encontrándose, por tanto la instrucción en una situación en la que resulta imposible continuar la investigación judicial sin quebrantar el derecho de defensa» de Bolaños, propone que sea el Supremo, por ser el tribunal competente, quien dé los pasos que el instructor considera necesarios.

En concreto, pide que cite de nuevo a Bolaños pero ya como imputado «con la debida asistencia letrada y todos los derechos previstos en nuestro ordenamiento jurídico».

También ve necesario requerir «toda la documentación que obra en los archivos correspondientes relativos a la propuesta y nombramiento» de Álvarez, «con especificación de las funciones que se le asignan para ese concreto cometido».

Y, además, propone reclamar la «relación de todos los pagos que se han realizado» a Álvarez, «especificándose la partida o partidas presupuestarias de las que se ha aprobado el correspondiente gasto».

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