Abogados, repartidores y estanqueros siguen trabajando

El real decreto ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros para el endurecimiento del confinamiento durante la vigencia del estado de alarma con el objetivo de reducir la movilidad y los contagios por Covid-19 señala los sectores que podrán seguir ejerciendo su actividad, entre los que se encuentran los profesionales sanitarios, los integrantes de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, abogados, repartidores y trabajadores de locales como supermercados y estancos, entre otros.

El cierre de todas las actividades consideradas “no esenciales”, por el que el Gobierno ha establecido un permiso retribuido recuperable por el que los trabajadores no podrán ir a trabajar pero seguirán recibiendo su salario, a cambio de recuperar antes del 31 de diciembre las horas no desempeñadas, no será de aplicación a los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ni a los que se encuentran realizando teletrabajo, ni a quienes están en situación de incapacidad temporal o de permiso de maternidad o paternidad.

Así, el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) señala que deberán continuar realizándose las actividades señaladas en el real decreto ley del 14 de marzo que declaró el estado de alarma. Dicho decreto suspendía la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Además, según especifica la norma aprobada ayer, el nuevo endurecimiento no afectará a los trabajadores de la cadena de abastecimiento ni a los productores de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

También podrán seguir con su actividad las personas que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género; los repartidores de comida a domicilio, quienes trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos por internet, telefónico o correspondencia; los trabajadores de medios de comunicación o agencias de noticias; así como los puntos de venta de prensa y los encargados de su impresión y distribución.

Asimismo, el nuevo real decreto ley permite que sigan ejerciendo su labor quienes prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

Otro sector que podrá seguir funcionando es el de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

CAMBIOS

En total, el texto publicado en el BOE en la noche del domingo contiene un total de 25 puntos que indican los sectores a los que no se les aplica el cierre por actividad no esencial. Según fuentes gubernamentales, en una primera versión del borrador que entró al Consejo de Ministros, el texto contemplaba hasta 40 puntos en los que se permitía la actividad, pero el debate surgido sobre cuáles debían ser consideradas esenciales terminó reduciéndolo.

De esta forma, del borrador que entró a la reunión de los ministros a la versión oficial publicada en el BOE se cayeron sectores como el de las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras; el personal de las autopistas de peaje y el de las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas, además de los trabajadores de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, entre otros.

En principio estaba previsto que la aplicación de este endurecimiento del confinamiento y la vigencia del permiso retribuido recuperable se aplicará desde este lunes, 30 de marzo, hasta el jueves 9 de abril, pero finalmente el Gobierno optó por dejar un día más para que las empresas afectadas se preparen.