El llamado DUE es el Documento Único Electrónico, mediante el cual los autónomos y las sociedades de responsabilidad limitada podrán cesar su actividad, realizando los trámites por vía electrónica. El contenido del mismo ha sido aprobado por el Consejo de Ministros a través del RD 867/2015, de 2 de octubre; publicado en el BOE del 16 de octubre.
Su principal finalidad es simplificar con este sistema electrónico la extinción y cese de la actividad empresarial cuyos titulares sean personas físicas. Los empresarios que deseen poner en marcha una nueva propuesta empresarial, gozarán de mayor rapidez a la hora de llevar a cabo los trámites pertinentes, gracias al práctico y sencillo sistema. En el documento deben incluirse datos relativos al empresario individual y de las SRL, que se expedirán a los Registros Jurídicos y a las Administraciones Públicas.
Será necesario aportar datos al inicio de la tramitación (datos básicos); y proporcionar otros datos a las Administraciones Públicas competentes, al notario, o a los encargados de los registros jurídicos, en cada una de las fases de la tramitación para proceder a la extinción y cese de la empresa.
Todos los datos requeridos se enumeran en una lista que la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor actualiza asiduamente. A cada proceso se le asigna un número del Centro de Información y Red de Creación de empresas para poder identificar el DUE sin dar lugar a errores o equivocaciones. En un principio, este sistema se empleará solo para autónomos y sociedades limitadas.
Opal Morales
Abogada y experta en asesoramiento para la internacionalización de empresas
Socia y fundadora de OBM Legal Consulting