La ley de desahucios vulnera la normativa comunitaria

La abogada general del TUE, Juliane Kokott, reconoce en su dictamen que en la Unión Europea no existe una armonización de las medidas de ejecución forzosa y que corresponde a los Estados establecer las modalidades. No obstante, esa regulación nacional no puede obstaculizar derechos garantizados por otra norma: la directiva europea contra las cláusulas abusivas de los contratos. Ésta exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar su carácter abusivo y detener una ejecución forzosa. Por tanto, la abogada general estima que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".

"No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios", resalta Kokott. La abogada general insiste en que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Esta resolución parte de una cuestión que presentó un juzgado mercantil de Barcelona que debe dirimir una denuncia de un ciudadano desahuciado contra Catalunya Caixa. Aunque no es vinculante, en el 80% de los casos el Tribunal sigue sus recomendaciones.