El juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza ha condenado a la compañía Vodafone a indemnizar a un ciudadano con 6.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal. El hombre demandó a la compañía por las constantes y reiteradas llamadas que recibía en sus horas de descanso, aún habiendo manifestado su deseo de
no ser molestado.
El fallo de la sentencia, que lleva por fecha el 10 de febrero, pide a la empresa la cesación de esta conducta por constituir una vulneración en el derecho a la intimidad. Las partes pueden interponer recurso de apelación, ante el mismo juzgado, en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación.
El procedimiento se inició el 29 de abril de 2021 y el juicio se celebró el pasado 4 de febrero. Según la sentencia, se acreditan como hechos que este ciudadano, ante la insistente reiteración de llamadas de la operadora con la finalidad de suscribirse a su línea telefónica, decidió efectuar dicha suscripción, si bien nunca llegó a portabilizarse.
El 12 de septiembre de 2020, remitió un correo electrónico a la compañía solicitando la cancelación de sus datos a fin de que cesaran las llamadas telefónicas y no se le molestase, ya que interrumpían sus horas de descanso.
Tras pedirle la compañía que aportara una serie de documentos, le remitió un correo el 16 de septiembre haciendo constar que se habían suprimido los datos personales de sus ficheros, a pesar de lo cual, ese mismo día, a las 21.00 horas, esta persona recibió una nueva llamada, lo que comunicó a la empresa. Al día siguiente, sobre las 15.30 horas, recibió otra, de la que también informó a la compañía.
MEDIACIÓN
Este ciudadano solicitó a la mediadora Autocontrol que interviniera, mientras que Vodafone manifestó que en un plazo de unos siete días se haría efectivo lo acordado. Tras nuevas alegaciones efectuadas por este hombre ante la mediadora, la compañía dijo que el número desde el que recibía las llamadas no pertenecía a ningún agente que trabajara con Vodafone, quedando «fuera de nuestro control».
Después de nuevas llamadas, este ciudadano envió un correo el 28 de marzo poniéndolo en conocimiento de la operadora, así como su situación laboral respecto a horarios, rogando que cesara dicha actuación, quien le contestó que no disponía de sus datos personales, si bien, en ocasiones, se realizaban llamadas a listas de numeraciones «que se generan de manera aleatoria».
DESPROPORCIONADO
El juzgado ha sostenido, en la sentencia, que la relación existente entre este ciudadano y la empresa demandada «es desproporcionada en cuanto a la posición de una y otra parte en la relación contractual que les une» ya que el demandante es un consumidor «que merece le sea aplicable la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios» y la demandada una gran operadora telefónica «con una enorme proyección y desarrollo a nivel internacional».
Asimismo, ha esgrimido que no debe ser minusvalorada la gran actividad desplegada por este ciudadano antes de interponer la demanda judicial, «adoptando una actitud claramente activa en la defensa de sus intereses, pero muy especialmente, en intentar conseguir que cesaran las llamadas que, desde el primer momento, puso en conocimiento de la parte demandada».
Para el juzgado, «existen indicios, claros y contundentes» que acreditan que la demandada ha desarrollado una actividad «insuficiente» para conseguir lo que esta persona «legítimamente reclamaba».
Además, manifiesta que si bien el número de teléfono desde el que este hombre recibía las llamadas no era de Vodafone, sí lo había sido y «la facilidad probatoria en este sentido le hubiese correspondido a la gran operadora», pero «su actividad probatoria ha sido muy limitada».
El juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza ha concluido que resulta acreditado que lo denunciado desde el primer momento por este ciudadano procede de una actividad comercial «calificable como avasalladora y acosadora», que entra «de lleno» en la defensa que efectúa la Ley Orgánica reguladora del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
El juzgado la considera como un «ataque» y «ofensa» a la intimidad, tranquilidad y descanso de esta persona esta actividad, tanto por su horario laboral, como a los problemas de salud derivados «de la falta del necesario y preciso descanso».