El Gobierno modifica el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales

Simplificará el proceso de acreditación y se realizará sobre las cuatro disciplinas preventivas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales con el objetivo de corregir las diferenciar en la interpretación y simplificar el proceso de acreditación.

De esta forma, se modifican aquellos aspectos que se habían detectado como contrarios a la Ley de garantía de la unidad en el mercado.

La norma aclarará que existe una sola acreditación en las cuatro disciplinas preventivas que los servicios de prevención ajenos llevan a cabo, que son: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada y medicina en el trabajo. Esta acreditación se otorga solo una vez para las cuatro especialidades en su conjunto. Además, establece que un servicio que ya haya sido acreditado no tendrá que volver a hacerlo en ningún otro lugar del territorio nacional.

En un mismo contexto, se suprimirá toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad, se reducirá el número de informes a solicitar, simplificando el proceso de acreditación. Para finalizar, se fomentará la agilización del proceso de intercambio de datos entre las administraciones públicas, lo que facilitará el cumplimiento de las obligaciones de comunicación que establece la norma.

Establece los criterios en la actividad sanitaria

Por otro lado, establecerá los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, permitiendo a dichas autoridades autorizar las condiciones de instalación y comprobar la adecuada realización de sus funciones.

Esto supondrá una mayor seguridad jurídica, tanto para los servicios de prevención como para las autoridades competentes a la hora de comprobar su legalidad, Además, al igual que en el caso anterior, deberán contar con la única autorización de una Comunidad Autónoma para operar en todo el territorio nacional.

La norma, que modifica el Real Decreto de 2011, establece que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que haya que exigir trámites adicionales de otras autoridades competentes.

Para intercambiar la información entre unas regiones y otras, establece un sistema electrónico de intercomunicación de registro de datos entre los servicios de prevención ajenos y las administraciones públicas. Esto permitirá a las autoridades sanitarias disponer, con antelación, de información sobre las actuaciones de vigilancia de la salud de los trabajadores de empresas de un territorio para verificar la calidad del servicio.

Yasmina Pena