Las inversiones en start ups también se declaran

Desde Ad&Law se dan las claves para no fallar a la hora de tributar en Hacienda

Los pequeños inversores se aventuran, cada vez más, en apostar por empresas emergentes de rápido crecimiento. Una inversión que, como cualquier otra, debe declararse ante Hacienda.

De hecho, os pequeños inversores pueden deducirse el 20 por ciento del capital que han invertido en alguna empresa nueva o de reciente creación que no supere los tres años de vida, según informan desde Ad&Law, expertos en asesoramiento fiscal.

Sin mínimo de inversión

Y es que no existe un capital mínimo de inversión, la deducción máxima es de 50.000 euros y para poder acogerse a esta, se debe haber declarado en el modelo 165 dicho desembolso. Por otro lado, el inversor no puede ser el titular de más del 40 por ciento del capital y tiene que permanecer entre tres y doce años en la empresa.

Ad&Law recuerda también que “no serán deducibles las aportaciones a sociedades de nueva creación, que realicen la misma actividad de empresa o sociedades más antiguas, donde se vea que existe continuación de actividad”.

Desde la propia asesora se advierte las diferencias que existen en España a nivel de comunidades autónomas, ya que cada una tiene sus propias deducciones: “explican que “a los 10.000 euros que, como máximo, permite deducirnos Hacienda a nivel estatal habría que sumar las deducciones autonómicas que, por ejemplo, en Cataluña alcanza el 30 por ciento de la inversión, con una deducción máxima de 6.000 euros en el IRPF. En Madrid, Extremadura o Aragón la deducción es del 20 por ciento, es decir llega hasta los 4.000 euros. Así, para una inversión de 50.000 dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se tribute se puede lograr una deducción de 16.000 o 14.000 euros”.

Plusvalías generadas

Por otro lado, también se deben incluir las plusvalías generadas por la venta de participaciones en startups. Sin embargo, si se da la circunstancia de que el pequeño inversor decide reinvertir las ganancias obtenidas en otras empresas tecnológicas, estará exento de tributar dichas ganancias.

Para finalizar, Desde Ad&law recomiendan participar en una startup como persona física, ya que la plusvalía que obtenga la liquida directamente en su IRPF y evita tener que tributar primero por el Impuesto sobre sociedades y luego sobre el IRPF, una vez se decida disponer de ese dinero. En este sentido, la firma recuerda que “estas deducciones por inversión en startups no aplican a las personas jurídicas”.

Diario Financiero