El Colectivo de Presos de ETA no van a participar en actos de «arrepentimiento» o «delación» de otros compañeros

El Colectivo de Presos de ETA ha emitido un comunicado en el que muestran su rechazo a participar en ninguna iniciativa que contemple el «arrepentimiento» o la «delación» de otros compañeros. Tanto el arrepentimiento y la desvinculación de la banda como la colaboración con la justicia en el esclarecimiento de atentados son dos requisitos exigidos por la Ley para acceder a beneficios penitenciarios.

Los presos terroristas hacen esta advertencia después de manifestar que se muestra dispuestos a abordar iniciativas como la denominada Zuzen Bidea promovida por el Gobierno vasco de Iñigo Urkullu. Reaparecen así con un comunicado que publica el diario Gara este viernes, en la víspera de la tradicional manifestación de Bilbao en defensa de los presos de la banda terrorista. El Colectivo de Presos de ETA (EPPK por sus siglas en euskera) hacen balance del año y, según dicen, «ha sido más positivo y esperanzador de lo que parece».

A finales de 2013, los presos de la banda anunciaron su disposición asumir la legalidad penitenciaria para poder acceder a beneficios penitenciario. No obstante, en la práctica, este anuncio significó que a lo largo de 2014 pusieron en marcha su enésima campaña para pedir su acercamiento al País Vasco, concretamente a la cárcel de Zaballa (Álava) así como la excarcelación de los presos enfermos y los mayores de 70 años.

BALANCE DEL 2014

Lo hicieron a través de peticiones individuales, pero la Administración rechazó de plano estas pretensiones y actualmente el Colectivo ha dirigido sus solicitudes a la vía judicial. Se encuentran a la espera de respuesta, si bien los precedentes anteriores siempre resultaron negativos para sus intereses.

En cualquier caso, en este último comunicado recogido por Europa Press se muestran confiados en que estos pasos traerán frutos siempre que cuenten con el impulso de la ciudadanía y los agentes vascos. «Vosotros nos traeréis a casa», dicen.

En cuanto a la propuesta del Gobierno vasco a la que hacen alusión, la iniciativa ‘Zuzen Bidean’, se enmarca dentro a la iniciativa ocho del Plan y Convivencia del Gobierno vasco y es un documento complementario al programa ‘Hitzeman’, de promoción de procesos legales de reinserción. El texto contiene 20 propuestas divididas en dos bloques, las que no necesitan modificaciones legales y las que sí implican reformas legislativas.

MEDIDAS SIN MODIFICACIONES LEGALES

Las diez propuestas de cambio sin modificación legal son la transferencia de prisiones; el acercamiento de los presos; aplicar la ley en el caso de los presos enfermos; agrupar a presos con hijos en un mismo centro penitenciario; o la puesta en libertad condicional de las personas mayores de 70 años.

También se encuadran en este bloque la aplicación «con normalidad e igualdad» de trato los beneficios penitenciarios a todos los presos; la aplicación de medidas legales en el caso de condenados por actividades «antes ilegalizadas y ahora normalizadas»; dar una respuesta institucional y oficial al compromiso asumido por los presos de la Vía Nanclares; institucionalizar experiencias como Talleres de Convivencia y Encuentros Restaurativos; y promover políticas de reinserción como la que representa ‘Hitzeman’, mediante la colaboración interinstitucional.

REFORMAS LEGALES

La diez propuestas de modificación legal incluyen tres de reforma de distintos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC). Se trata de la supresión de la detención incomunicada; la reducción de la duración de la prisión provisional; y el secreto de las comunicaciones e inviolabilidad del domicilio.

Asimimo, el documento pide la creación de herramientas legales de aplicación de las demandas de los organismos internacionales ante la tortura en materia de investigación, prevención y reparación la tortura.

En lo relativo al cumplimiento de penas, propone una derogación o modificación de la Ley Orgánica 7/2003 de medidas de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas y de la Ley General Penitenciaria, «a partir de la desaparición del riesgo de reincidencia y con el objetivo de promover la reinserción».

Por otra parte, plantea que el cómputo de condenas cumplidas en otros países, se realice conforme a la interpretación que, de la Decisión Marco 2008/ 675/JAI del Consejo de Europa, se contiene en la sentencia 186/14 del Tribunal Supremo.

En materia de ejecución penal, alude a la modificación del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) «orientada también al fin de la reinserción». Asimismo, reclama, «para retornar a la normalidad», la modificación de varias leyes, de modo que la competencia de los jueces de vigilancia, pase del Juzgado Central a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria territoriales.

En lo referente al derecho sustantivo, se hacen tres propuestas que afectan a los artículos 576, 577 y 578 del Código Penal referentes a la proporcionalidad de la pena, «tal y como recomienda el Relator de Naciones Unidas para los derechos humanos»; la ubicación dentro del ámbito de los delitos comunes de las conductas violentas no enmarcadas dentro de una organización terrorista; y la eliminación de «límites interpretativos difusos en las garantías de protección que precisa el derecho fundamental a la libertad de expresión».

EUROPA PRESS