Injustificable ley de tasas judiciales

Por lo que respecta a los conductores de vehículos, esta ley, que regula el pago de tasas en el ámbito de la administración de justicia (Ley 10/2012) tiene un claro afán recaudatorio y, al mismo tiempo, desanima a muchos conductores a hacer uso de la Justicia, lo que se traduce en un recorte real de derechos y garantías.

El derecho a la defensa de los conductores frente a la administración, tanto a lo largo de la tramitación del expediente sancionador como, en su caso, del expediente de apremio, sigue siendo un derecho para el que no se exige pago de tasas. A modo de ejemplos, queremos destacar que el presentar un pliego de descargos frente a la denuncia, un escrito de alegaciones frente a las pruebas que manda la administración, o/y un recurso frente a la resolución imponiendo la sanción, no necesita el pago de tasas. Tampoco se pagan tasas si los recursos se interponen, ya en vía ejecutiva, frente a los órganos administrativos encargados de la recaudación como frente a los correspondientes tribunales económico-administrativos, si fuera necesario. Estos tribunales no están dentro del ámbito de la Administración de Justicia.

Del mismo modo, si el denunciado en vía administrativa no ha conseguido su legítima y fundada pretensión de anulación de la sanción de tráfico, tiene el derecho de acudir ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, y es aquí donde afecta la tasa judicial regulada en la ley 10/2012 que hoy entra en vigor. Sólo se paga la tasa judicial cuando se interpone el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente. Si bien es cierto que la ley prevé un supuesto en el que el conductor que recurre queda exento del pago de dicha tasa, cuando: “se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración”. Por tanto, es posible obviar el pago de la tasa incluso ante los juzgados.

No obstante, si en el procedimiento judicial, el juzgado dicta una sentencia estimando el recurso interpuesto por el conductor, y condena en costas a la administración demandada, el recurrente puede pedir al juez la devolución de la tasa en su día abonada.

A pesar de que desde el Ministerio de Ruiz Gallardón se argumenta que esta subida de tasas es necesaria para poder sufragar los gastos que genera el mantenimiento y uso de la Justicia gratuita, creemos que esta razón no es justificable ya que es a través de los impuestos de los ciudadanos, y por tanto de financiación pública, es cómo se obtienen los ingresos para su buen funcionamiento. Por tanto, con esta medida estamos asistiendo ante un “doble pago” por un mismo servicio público.

La imposición de las nuevas tasas afecta de manera especial a las personas físicas, pues antes estaban exentas del pago de tasas judiciales si recurrían una multa de tráfico en los juzgados.
Por tanto, esta nueva Ley de Tasas Judiciales es discriminatoria y supone una barrera de entrada a la justicia, sobre todo para las clases medias, que sustentarán este gasto al igual que las jurídicas. Sin embargo es curioso ver como la Administración Pública queda exenta de este pago.