Aparcando la transparencia Administrativa

Según el Artículo 1, el  Objeto de la Ley es “regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, (…)”.

Obviamente el objeto de la Ley implica que reforme, entre otras, materias contenidas en la actual Ley de Ordenación de la Edificación, así como en el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; pero la revisión que hace de esta última es tan importante – la Disposición final duodécima, en la que se contempla dicha modificación, ocupa 16 páginas del BOE – que sorprende no se le haya dado tratamiento singularizado.

Pero lo que realmente resulta sorprendente es que contenga veinte (20) disposiciones finales, de las cuales la mitad poco o nada tienen que ver con el Objeto de la Ley.

Obviamente se reconoce la lógica de las modificaciones que tienen que ver con las dos leyes antes citadas, y también la que afecta a SEGIPSA (disposición final sexta), pero resulta más difícil de entender la relación  que la Disposición final decimocuarta, que  modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, mediante la que se extiende la cobertura  a los avalistas sin recursos, pueda tener con el contenido de la Ley.

Lo que ya no resulta comprensible es la presencia de las Disposiciones finales séptima, octava, novena, decima y decimotercera, que modifican distintos aspectos de las leyes Presupuestaria y Tributaria (colaboración contra el fraude fiscal, tramitación anticipada de expedientes de contratación, seguimiento del déficit público, estructura de ingresos y gastos, y la licitación de contratos ejecutados aportando de forma sucesiva bienes y servicios de precio unitario, respectivamente). Aunque quizás se pudiera aducir que tratan sobre procesos internos que, (muy) indirectamente pudieran afectar al objeto de la Ley.

En este caso ¿Qué se podría decir de la Disposición final decimoquinta?,   que modifica  la  disposición  final  vigésima  primera  de  la  Ley  9/2012,  de  14  de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que afecta a la gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada; ¿o de la disposición final quinta?, que regula contenido mínimo del Plan de asistencia en los casos de accidente aéreo.

Claro que el premio mayor al disparate lo consigue la disposición final segunda, que modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, con el objeto de aportar una mejora técnica en su redacción.

Y es que, en los últimos 20 años, cada vez con mayor frecuencia se hace uso de esta “técnica” de camuflaje, mediante la que en la aprobación de una Ley se introducen modificaciones, más o menos sustanciales, en otras leyes que poco, o nada, tienen que ver con la aprobada.

Naturalmente, podemos aducir que vivimos otros tiempos, y que en el Gobierno Rajoy impera el deseo de transparencia, y así deben creerlo ellos ya que en la Disposición  final decimosexta, que  modifica la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, respecto a tarifas bonificables vinculadas a la Seguridad Aérea, se justifica por “introducir elementos adicionales de transparencia”.

Se suele afirmar que no hay peor mentira que una verdad a medias, y suele ser cierto; por lo mismo, no existe mayor opacidad que publicar las leyes bajo títulos que poco o nada tienen que ver con las mismas.

Lo que no atiendo a acertar es a quien se quiere engañar con estas prácticas, dado que los profesionales terminamos cribando el BOE, para descubrir estas maniobras, eso sí con merma de la productividad debido a esta opacidad legislativa.

José Barta
1 de julio 2013